PRIMERA: OBJETO
1.1. Mediante el presente contrato, la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma
o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas,
propiedad de SOLRED, S.A., en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados
por SOLRED, S.A., así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo
autorizado por SOLRED, S.A., y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa
comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos
con los que, SOLRED, S.A., en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER
KRAFTVERKEHR, Ernst Grimmke GMBH + Co. KG(en adelante DKV) en terceros países,
hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios
autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior SOLRED, S.A.
no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas.
A este fin el Titular autoriza la adquisición, en su nombre y por su cuenta, de productos y/o servicios
autorizados por REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DKV en terceros países y acepta las facturas que,
por estos conceptos, emitan dichas entidades.
Es causa sustancial del presente contrato la utilización de la Tarjeta en la adquisición de los
combustibles y carburantes del Grupo REPSOL YPF, en cualquiera de sus marcas. Por consiguiente,
no podrá utilizarse la Tarjeta emitida para la adquisición o, en su caso, el pago de combustibles
o carburantes de otra procedencia salvo que haya sido así autorizado por SOLRED en terceros países
distintos a España y/o Portugal. De producirse, dicha utilización tendrá caracter fraudulento y
no generará obligación de pago, ni de otra índole, para SOLRED, S.A.
La utilización de las Tarjetas implica elconocimiento y la plena aceptación de las presentes
condiciones por la Empresa Titular de la misma.
1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED, S.A. en España y Andorra, y autoriza REPSOL PORTUGUESA,
S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la
Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A.
y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades.
1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A. en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las
limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios.
1.4. SOLRED, S.A. podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la
Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la
modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el
contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la
tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la
Empresa Titular de la tarjeta.
SEGUNDA: DURACIÓN
2.1. El presente contrato tendrá una duración indefinida. La tarjeta, no obstante, tendrá un periodo de
validez que figurará impreso en la misma no pudiendo ser utilizada con posterioridad a su caducidad.
2.2. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Titular podrá dar por resuelto el presente contrato en cualquier
momento, a cuyo efecto deberá:
1)Comunicar tal decisión a SOLRED, S.A., por escrito con un mes de antelación a la fecha en que deba quedar
resuelto el presente contrato.
2)Abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con tarjeta a partir de la fecha de comunicación a
SOLRED, S.A., de la voluntad de resolver el contrato.
3)Devolver a SOLRED, S.A.,la/s tarjeta/s, debidamente inutilizada/s cortada/s por la mitad.
4)Abonar a SOLRED, S.A. a REPSOL PORTUGUESA, S.A y/o a DKV las cantidades que quedan pendientes de pago,
que se considerarán automáticamente vencidas a partir de la fecha de comunicación de la renuncia.
2.3. SOLRED podrá resolver el contrato coincidiendo con la fecha de caducidad de la tarjeta. Asimismo, SOLRED
podrá resolver el contrato y, en consecuencia, cancelar la Tarjeta, en cualquier momento durante su
vigencia, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) El incumplimiento efectivo por la Empresa Titular de cualquiera de las obligaciones contraídas en el
presente contrato, y muy especialmente la falta de pago de las facturas emitidas por SOLRED, S.A.,
REPSOL PORTUGUESA,S.A. y/o DKV, o la utilización de la tarjeta para la adquisición de productos y
servicios no autorizados.
2) La pérdida o cancelación definitiva de las garantías, en su caso, aportadas para cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente contrato.
3) La extralimitación en el uso de las tarjetas, contratando operaciones por cuantía superior al límite
de compra que SOLRED, S.A. tenga concedido(Cláusula 5.3.).
4)En aquellos supuestos en los que la presente tarjeta haya sido emitida como resultado de un acuerdo
de colaboración entre SOLRED, S.A. y un determinado Colectivo o Asociación, SOLRED podrá resolver el
presente contrato de tarjeta cuando se resuelva, por cualquier causa, el acuerdo de colaboración
mencionando anteriormente o cuando, manteniéndose en vigor este acuerdo, la Empresa Titular pierda,
por cualquier causa, la condición de pertenencia a ese Colectivo o Asociación.
5)Por la solicitud de declaración concursal de la Empresa Titular. La vigente Ley Concursal faculta a
SOLRED para exigir al solicitante del concurso que acredite, en un plazo de DIEZ DÍAS contados
desde la recepción por el mismo del requerimiento, que cuenta con los medios materiales, económicos
y personales necesarios para cumplir las obligaciones contractuales. En caso de no acreditarlos a
satisfacción, le permitirá a SOLRED resolver el contrato.
2.4. Sin perjuicio del ejercicio de dichas facultades resolutorias, SOLRED, S.A. podrá, en cualquiera de los
supuesto anteriormente enunciados, suspender temporalmente el uso de la tarjeta, mediante el
bloqueo de sus funciones si existe un incumplimiento o un indicio de que éste pueda producirse, así
como, en los casos en los que las tarjetas propiedad de SOLRED, S.A., se hayan entregado a la Empresa
Titular en consideración a las garantías que, para cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente contrato, hayan sido aportadas por un establecimiento vinculado al Grupo REPSOL YPF,
y adherido al Sistema SOLRED en función de dichos vínculos, o por cualquier otra entidad diferente en
el supuesto en el que se produzca la desvinculación efectiva del Establecimiento que haya prestado
garantía para cumplimiento de las obligaciones de la Empresa Titular derivadas del presente contrato
en el contrato de con respecto del Grupo REPSOL YPF, al que SOLRED, S.A., pertenece, o cuando existan
suficientes indicios de incumplimiento, por parte del Establecimiento garante, de su obligación de
suministrarse en exclusiva del Grupo REPSOL YPF, así como en todos aquellos supuestos en que desaparezcan
o existan indicios de desaparición de las garantías aportadas por otras entidades diferentes.
Efectuado el bloqueo provisional de las tarjetas en tales supuestos, la Empresa Titular será requerida
por SOLRED, SA. a fin de que aporte nuevamente las suficientes garantías en plazo máximo e improrrogable
de un(1) mes, transcurrido el cual, sin que las mencionadas garantías hayan sido aportadas, se producirá
la cancelación definitiva de las tarjetas y resolución automática del presente contrato.
Efectuado el bloqueo provisional de las funciones de la tarjeta, el mismo se mantendrá en tanto no
desaparezcan las causas que motivaron la suspensión temporal del uso de dicha tarjeta.
2.5. Las cantidades que estén pendientes de pago a SOLRED, S.A. a REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o a DKV, por cualquier
concepto, por parte de la Empresa Titular, se considerarán automáticamente vencidas a la fecha de la
resolución contractual, por cualquier motivo.
TERCERA: PERSONAS FACULTADAS PARA LA UTILIZACION DE LAS TARJETAS
3.1. Las tarjetas son propiedad de SOLRED, S.A. y se reciben en comodato por la Empresa Titular.
3.2. Las tarjetas unicamente podrán ser utilizadas por la Empresa que figure en la misma como Titular,
o por el personal empleado o autorizado expresa o tácitamente por el mismo, entendiéndose
concedida la autorización de manera tácita, siempre que las tarjetas sean presentadas para el
pago de productos y/o servicios por cualquier persona y SOLRED, S.A, no haya recibido previamente
de la Empresa Titular una notificación de extravío o sustracción de las tarjetas.
CUARTA: REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TARJETAS
4.1. Para que la Empresa Titular de la tarjeta pueda adquirir, por sí misma o a través de persona por ella
autorizada, bienes o servicios mediante la tarjeta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
4.1.1. Firmar los vales o notas de cargo correspondientes a las entregas de productos o prestación de
servicios y conservarlos en su poder para la comprobación de las operaciones. La firma del
ticket o nota de cargo implicará la conformidad a la operación y la obligación de abonar su importe.
A estos efectos se entenderá que la firma de cualquier vale o nota de cargo correspondiente a
pagos realizados con la tarjeta, ha sido firmado por una persona debidamente autorizada por la Empresa
Titular, salvo que de acuerdo con lo establecido en las cláusulas 3.2 y 5.6,, la Empresa Titular
haya notificado a SOLRED, S.A., el hecho de extravío o sustracción. En el caso de operaciones realizadas
en autopistas y asistencias y las realizadas en terceros países distintos a España y Portugal(DKV), la
Empresa Titular acepta como importe real de la operación el que figure en los registros informáticos
de cada autopista o entidad concertada. SOLRED confeccionara la factura con base en la información
contenida en sus sistemas. En caso de que la Empresa Titular solicite a SOLRED, S.A. copia de dichos vales
o notas, SOLRED, S.A, podrá repercutir a la Empresa Titular un coste de 0,60 Euros por cada copia solicitada.
Este coste podrá modificarse en el futuro previa comunicación escrita por parte de SOLRED, S.A. a la Empresa
Titular.
4.1.2. Acreditar la identidad o relación del portador de la tarjeta con la Empresa Titular de la tarjeta, en los
casos que así lo solicite el establecimiento.
4.1.3. Marcar el número de identifiación personal (PIN) para el caso de las tarjetas Solred DKV SELECTION CARD y
Solred CLÁSICA, si dispusieran del mismo.
4.1.4. Cuando la Empresa Titular solicite nuevas tarjetas deberá indicar las condiciones particulares para cada
tarjeta nueva. Si no se indicaran estas condiciones SOLRED, S.A. las emitirá con las misma limitaciones
operativas establecidas para la cuenta de la Empresa Titular, y en caso de no existir limitaciones
operativas, las tarjetas serán emitidas con opción de compra en tienda no permitida y sin limitaciones
operativas de las previstas en este contrato. Cualquier modificación en las funcionalidades de la tarjeta
será efectiva a las 72 horas desde que SOLRED reciba la comunicación por parte de la Empresa Titular
realizada por persona autorizada. Dicha comunicación deberá realizarse a través de documento escrito
que acredite su recepción por SOLRED o bien a través de Solred DIRECTO; no obstante, las modificaciones
en limitaciones que hagan referencia al tipo de carburante e importe por operación podrán realizarse por
teléfono.
4.1.5. La aplicación de las condiciones particulares de cada tarjeta es válida únicamente en los terminales
habilitados para este servicio de SOLRED, S.A., y para las tarjetas Solred CLÁSICA y Solred DKV
SELECTION CARD.
4.1.6. No se admitirán reclamaciones por motivos de compras, capacidad o tipo de carburante cuando el importe o
el producto no hayan sido limitados por el cliente o cuando, en cualquier caso, no se hayan establecido
limitaciones operativas que impidiesen hacer la operación con la tarjeta Solred.
4.1.7. El consumo del resto de servicios y productos autorizados(autopistas, talleres, repostajes en el
extranjero, etc... distintos a combustibles y lubricantes autorizados) no está sujeto a las condiciones
mencionadas en los apartados anteriores, con independencia del tipo de tarjeta de que se trate.
4.1.8. Los límites por importe máximo de operación podrán ser actualizados por SOLRED, S.A. en función de los
cambios de precio del carburante.
4.1.9. SOLRED se reserva la facultad de poner a disposición de la Empresa Titular su servicio de Solred DIRECTO
para las consultas de las operaciones realizadas con la tarjeta Solred, altas y bajas de tarjetas,
así como modificación de datos a través del portal repsol.com. Aquellos clientes que hayan solicitado en el
contrato este servicio, indicando una dirección de correo electrónico, recibiran una clave de acceso a fin
de que que se registren como usuario de Solred DIRECTO en repsol.com. Las condiciones aplicables al
servicio Solred DIRECTO serán puestas a disposición de la Empresa Titular, antes de su aceptación,
a través de repsol.com.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS TARJETAS
5.1. Utilizar las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A. únicamente para la adquisición de productos y/o servicios
autorizados en aquellos establecimientos que hayan acordado con SOLRED, S.A. y cualquier empresa
del Grupo REPSOL YPF, la admisión de dichas tarjetas como medio de pago en España, Andorra y
Portugal y con DKV en terceros paises, absteniéndose de realizar cualquier utilización distinta, como
la toma de dinero a crédito o la simulación de adquisiciones de productos y/o servicios, objeto
de este contrato.
De producirse, tales utilizaciones no autorizadas tendrán carácter fraudulento, y no generarán
obligación de pago, ni de otra índole, para SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, s.a. y/o DKV.
5.2. No utilizar las tarjetas con posterioridad a la expiración del plazo de validez que aparece impreso
en las mismas.
La renovación de las tarjetas caducadas es potestativa de SOLRED, S.A.
5.3. No superar el límite de compra que SOLRED, S.A. le tenga concedido a la Empresa Titular.
No obstante lo anterior, SOLRED, S.A. podrá modificar, en cualquier momento, el límite anteriormente
establecido, previa comunicación escrita a la Empresa Titular de la tarjeta, pudiendo solicitar,
en tal caso, las ampliaciones de garantías que estime oportunas.
5.4. Prestar garantía suficiente por medio de aval, por el importe que, en cada caso, le indique SOLRED, S.A.
en función del límite de consumos asignado.
En cualquier caso , las partes convienen que el imprte de la citada garantía guardará siempre, la
misma proporcionalidad respecto al límite de consumos, que la prevista al inicio del presente contrato,
de forma que el aumento o disminución de la garantía, prestada a instancias de cualquiera de las
partes, en la misma proporción. La Empresa Titular faculta, expresamente a SOLRED, S.A., para instar
de la entidad bancaria que corresponda, o entidad, que en su caso, emita la garantía, las modificaciones
que sean oportunas para seguir manteniendo tal proporcionalidad.
5.5. Instruir a los empleados o personal autorizado en la correcta utilización de las tarjetas,
responsabilizándose de todos aquellos daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la incorrecta
o indebida utilización de la misma, así como en la correcta utilización del número secreto de
identificación personal (PIN) en su caso.
5.6. La Empresa Titular se responsabiliza de la conservación y uso correcto de las tarjetas, así como de la
confidencialidad del número secreto de identificación personal (PIN). En caso de robo o pérdida de
alguna tarjeta, la Empresa Titular deberá comunicarlo inmediatamente a SOLRED,S.A. al nº de teléfono
902 136 137, durante las 24 horas los 365 días del año, seguido de la confirmación de tal circunstancia
por escrito al nº de fax 902 116 217 o a las oficinas sitas en la C/ Vía de los Poblados 1, 4.ª planta,
edificio Alvento AB, 28033 Madrid acompañando copia de la denuncia efectuada a la D.G. de Policía
correspondiente en cada país, cesando la responsabilidad de la Empresa Titular, salvo que se haya actuado
de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas (en tarjetas Solred CLÁSICA y
Solred GASÓLEO BONIFICADO) y 36 horas (en tarjetas Solred DKV SELECTION CARD), siguientes
al momento de la comunicación escrita a SOLRED, S.A. En cualquier solicitud de bloqueo de la tarjeta
fuera de los supuestos de robo o pérdida de la misma, la responsabilidad de la Empresa Titular cesará,
salvo que se haya actuado de forma fraudulenta y/o negligente, a partir de las 24 horas
(en tarjetas Solred CLÁSICA y Solred GASÓLEO BONIFICADO)y 72 horas (en tarjetas Solred
DKV SELECTION CARD), siguientes al momento de la comunicación escrita a SOLRED, S.A.
|
5.7. Devolver a SOLRED, S.A. las tarjetas anuladas en el plazo máximo de cinco días desde su anulación.
Dichas tarjetas deberán ser devueltas cortadas por la mitad quedando la Empresa Titular obligada
al pago de las cantidades debidas.
5.8. Abonar a SOLRED, S.A., las facturas por compras de productos y/o servicios que, con periodicidad mensual le
sean presentadas y ya sean emitidas por SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, S.A. o DKV.
SOLRED, S.A. se reserva el derecho de modificar el periodo de facturación, previa comunicación escrita a
la Empresa Titular.
En caso de que la Empresa Titular utilice las tarjetas Solred DKV SELECTION CARD y Solred CLÁSICA en el
extranjero, vendrá obligada a satisfacer la contraprestación correspondiente, en función del producto o
servicio de que se trate, sobre el importe total facturado o la base imponible, según el caso.
Igualmente, en caso de que la Empresa Titular utilice los servicios de asistencia 24 horas, talleres e
ITVs, vendría obligada a satisfacer una contraprestación del 1,5% del importe total facturado por este
servicio, así como los gastos de intervención. SOLRED, S.A. podrá modificar el coste de sus tarifas
previa comunicación escrita a la Empresa Titular.
5.9. La Empresa Titular tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de la factura, para hacer
llegar a SOLRED, S.A., las reclamaciones que considere oportunas sobre las operaciones realizadas.
Transcurrido ese plazo se entenderá que la Empresa Titular acepta las operaciones facturadas.
5.10. Los pagos de la Empresa Titular deberán realizarse mediante su domiciliación en la cuenta que aparece
designada en las Condiciones Particulares que figuran en el anverso del contrato, salvo que se acuerde otra
forma de pago. Asimismo, la Empresa Titular de la tarjeta deberá comunicar a SOLRED, S.A. con diez días de
antelación a la finalización del periodo de facturación, cualquier cambio de domicilio de la Empresa Titular.
En caso contrario, dicha comunicación de cambio solo surtirá efecto a partir del periodo de facturación
siguiente.
5.11. Notificar a SOLRED, S.A. cualquier circunstancia que modifique su solvencia.
5.12. En el supuesto de que cualquiera de las facturas presentadas al cobro por SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, S.A.
y/o DKV no se hicieran efectivas en el momento de su presentación a la Entidad bancaria domiciliaria,
SOLRED, S.A., tendrá derecho a bloquear el uso de la tarjeta. Asimismo, la Empresa Titular de la tarjeta
vendrá obligada a satisfacer a la entidad emisora de la factura, o a cualquier entidad subrogada en los
derechos de crédito de éstas, la cantidad reclamada, incrementada en un 2% por cada mes o fracción desde
la fecha en que se presentó la factura, al cobro, en concepto de comisiones por devolución, así como
cualquier gasto que la Entidad Financiera cobre por la devolución de la factura, cheque, pagaré u otro
documento de la misma naturaleza.
5.13. En caso de que SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV deba proceder judicialmente para el cobro de
las cantidades adeudadas, serán de cuenta de la Empresa Titular de la tarjeta todos los gastos judiciales
y extrajudiciales en que haya incurrido la entidad reclamante.
5.14. A efectos de notificaciones, la Empresa Titular designa como único domicilio, el que figura en encabezamiento
del contrato. Surtirán todos los efectos previstos en las leyes para la notificación personal, las remisiones
entregadas en el domicilio indicado a cualquier persona, y en su defecto, al vecino con casa abierta en las
inmediaciones.
5.15. La Empresa Titular de la tarjeta acepta, como prueba documental de las operaciones realizadas, por si mismo
o por persona por el autorizada, con las tarjetas emitidas por SOLRED, S.A. a su nombre, un certificado
emitido por la empresa encargada de realizar el proceso informático de esas operaciones, sobre la base de
la información registrada en sus sistemas informáticos.
En el caso de operaciones realizadas con la tarjeta en otros establecimientos adheridos al Sistema SOLRED,
la Empresa Titular de la tarjeta acepta como importe real de la operación el que figure en los registros
informáticos de cada establecimiento adherido.
5.16. Las tarjetas y PIN’s (número de identificación personal), en su caso, son objetos de valor, y deberán
tratarse como tales. Esto significa que deberán ser conservados en condiciones que garanticen su seguridad.
La tarjeta y el PIN no deberán llevarse juntos y el cliente deberá tomar todas las medidas a su alcance para
que la combinación tarjeta/PIN no sea conocida por personas no autorizadas.
5.17. La Empresa Titular está obligada a conservar las facturas y extractos mensuales. La Empresa Titular deberá
abonar a SOLRED, S.A. un total de 3 Euros, por cada duplicado de dichos documentos por ella solicitados.
5.18. En caso que la Empresa Titular utilizara las tarjetas como medio de pago de productos o servicios, tales
como autopistas, túneles, aparcamientos, ferries, acceso a Centros Logísticos o de Distribución, etc...de
España y Andorra, vendría obligada a satisfacer una contraprestación del 1% del importe total facturado
por este concepto.
SEXTA: OBLIGACIONES DE SOLRED, S.A.
6.1. Entregar la tarjeta a la Empresa Titular con instrucciones para su utilización.
6.2. Enviar las tarjetas renovadas a la Empresa Titular antes de la expiración del plazo de vigencia, directamente
o a través de terceros, salvo en el caso de que SOLRED, S.A. decida unilateralmente no renovar la/s tarjeta/s.
6.3. Actuar como comisionista en nombre propio pero por cuenta de la Empresa Titular de la tarjeta, en todas las
transacciones realizadas por medio de dicha tarjeta, en España y Andorra. Para el caso de las operaciones
realizadas por medio del tarjeta REPSOL PORTUGUESA, S.A. y a DKV, respectivamente, su actuación como
comisionista en nombre propio pero por cuenta del Titular.
6.4. Facilitar el envío a la Empresa Titular, con periodicidad mensual o con la que corresponda el periodo de
facturación, las facturas correspondientes a todas las adquisiciones de productos y/o servicios realizadas a
través de las tarjetas. Además y con la misma periodicidad, SOLRED, S.A. deberá enviar un resumen de las
operaciones con la información relativa a las adquisiciones individualizadas de cada una de las tarjetas de
la Empresa Titular, lugar y fecha de aprovisionamiento. La no recepción de las facturas físicas por causas
ajenas a SOLRED, S.A., no exime del pago de los importes correspondientes a las mismas.
6.5. SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime convenientes,
no asumirán responsabilidad alguna en caso de falta de atención a sus tarjetas por parte de alguno de los
Establecimientos Adheridos a SOLRED, S.A., REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, siempre que dicha falta de
atención no sea por causas directamente imputables a SOLRED, S.A.
6.6. Igualmente SOLRED, S.A. REPSOL PORTUGUESA, S.A. y/o DKV, no serán responsables por cualquier incidencia
técnica en la ejecución de las transacciones mediante las tarjetas que pueda producirse por avería,
accidente o causa de fuerza mayor en el sistema operativo de las tarjetas.
SEPTIMA: SUBROGACIÓN
En el caso de que la Empresa Titular opte en la solicitud por adquirir un equipo de a bordo (dispositivo OBE) con
el fin de adherirse al Sistema SOLRED VíaT, o bien, adquiera dicho dispositivo OBE con posterioridad a la
solicitud de la tarjeta Solred adhiriéndose al Sistema SOLRED VíaT, quedará sujeto a las siguientes condiciones:
7.1. El Sistema SOLRED VíaT es un sistema que permite realizar los pagos de los tránsitos que realice un vehículo
en Autopistas en España y Andorra, sin necesidad de detención, siempre que el vehículo esté provisto de un
determinado equipo de a bordo (dispositivo OBE), en vías especialmente acondicionadas al efecto, y debidamente
señalizadas. Por medio de este dispositivo, cada vez que se realiza una operación de pago de peaje, quedan
automáticamente registrados los datos de la operación. Posteriormente estos datos se transmiten al Centro de
Proceso de Datos de SOLRED, S.A. para su tratamiento y facturación a la Empresa Titular.
7.2. Requisitos del Sistema SOLRED VíaT:
- El Sistema SOLRED VíaT, se concibe como un medio de pago válido en las Autopistas concertadas con el
sistema implantado, complementario del constituido por la tarjeta Solred.
- La Empresa Titular debe adquirir los dispositivos OBE e instalarlos en sus vehículos. Los dispositivos
OBE son por tanto propiedad de la Empresa Titular.
- Los dispositivos OBE que se entregan a la Empresa Titular salen grabados con los siguientes datos:
número de OBE, nombre del titular de la tarjeta asociado a ese OBE y caducidad.
- SOLRED, S.A. se responsabiliza de la correcta grabación de los dispositivos OBE que entregue a la
Empresa Titular. Si por cualquier motivo un dispositivo OBE está deteriorado o mal grabado, SOLRED S.A.
se compromete a sustituir dicho dispositivo por otro en el menor tiempo posible.
- Cuando por cualquier motivo se quiera dar de baja un dispositivo OBE se deberá notificar dicha baja a
SOLRED S.A., en la forma establecida en el punto 5.6.
7.3. Obligaciones de la Empresa Titular en relación al Sistema SOLRED VíaT:
- La Empresa Titular asume, respecto a la custodia y uso de los dispositivos OBE, así como al deber de
comunicar su baja o extravío las mismas obligaciones expuestas en las cláusulas 5.5 y 5.6.
- La Empresa Titular deberá abonar a SOLRED, S.A. las facturas emitidas por SOLRED, S.A. junto con los
pagos correspondientes a los consumos con la tarjeta Solred y en la forma establecida en este contrato.
La Empresa Titular se compromete a pagar y admite como operaciones ciertas y propias las recogidas en
los registros informáticos producidas por el dispositivo OBE, salvo que la Empresa Titular haya
notificado a SOLRED, S.A., el hecho del extravío o sustracción de conformidad con el apartado anterior.
- La Empresa Titular se sujeta a lo dispuesto en las cláusulas 5.9 a 5.11 en relación al pago de las
facturas por las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT. En cualquier caso, cualquier
reclamación en relación a los pagos que hayan de realizarse con ocasión de las operaciones registradas
a través del Sistema SOLRED VíaT, no afectará al pago de las operaciones realizadas a través de la
tarjeta Solred que se efectuará conforme a las estipulaciones 5.8, 5.9, 5.10. y 5.11..
- La Empresa Titular deberá abonar a SOLRED, S.A. el precio correspondiente al número de dispositivos
OBE solicitados y entregados por SOLRED, S.A. conforme a la modalidad de adquisición de los dispositivos
OBE contratada, así como los solicitados en la renovación, cuando ésta se produzca. Dicha renovación es
potestativa de SOLRED S.A.
- La Empresa Titular no podrá utilizar los dispositivos OBE con posterioridad a la expiración del plazo
de validez que aparece impreso en su etiqueta.
- La Empresa Titular deberá abonar una contraprestación del 1 % del importe total facturado de las
operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED VíaT.
7.4. Obligaciones de SOLRED en relación al Sistema SOLRED VíaT:
- SOLRED deberá entregar los dispositivos OBE en la dirección que indique la Empresa Titular.
- SOLRED deberá garantizar los dispositivos OBE contra defectos de material, fabricación o errores de
grabación por un período de tres meses desde la fecha de envío de éstos. Esta garantía no será aplicable
en el caso de que los dispositivos OBE hayan sido manipulados, objeto de mal uso, negligencia, reparación
o modificación no autorizada.
- SOLRED deberá enviar las facturas y el resumen de las operaciones realizadas a través del Sistema SOLRED
VíaT conjuntamente con las operaciones realizadas con las tarjetas Solred a la dirección de correspondencia
indicada por la Empresa Titular en este contrato.
- SOLRED deberá enviar a la Empresa Titular una breve descripción de la forma de uso del dispositivo OBE.
- SOLRED deberá enviar a la Empresa Titular, la renovación de los dispositivos OBE, en caso de que ésta se
produzca.
7.5. Otras cuestiones relacionadas con el Sistema SOLRED VíaT:
- Los contratos de compraventa de los dispositivos OBE se conciben como accesorios del presente contrato,
por lo que extinguido éste, se producirá la extinción automática de aquellos.
- En caso de renuncia unilateral de la Empresa Titular del sistema VíaT, ésta deberá cumplir con lo
dispuesto en la estipulación 2.2, entendiéndose que las menciones a la tarjeta Solred, se encuentran
referidas al dispositivo OBE.
- En el caso de que el presente contrato termine por cualesquiera causa, la Empresa Titular deberá:
a) Abstenerse de realizar cualquier tipo de uso del dispositivo OBE a partir de la fecha de terminación
del contrato.
b) Abonar a SOLRED, S.A. las cantidades que quedan pendientes de pago, que se considerarán automáticamente
vencidas a partir de la fecha de terminación del acuerdo.
OCTAVA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
8.1. SOLRED, S.A., se reserva el derecho de subrogar a cualquier otra persona jurídica en la titularidad de los
derechos y obligaciones derivados del presente contrato, bastando a tal efecto la comunicación personal y
escrita a la Empresa Titular de la tarjeta.
NOVENA: JURISDICCIÓN
9.1. Los datos personales de la Empresa Titular, aquí consignados para la mejor gestión de las relaciones jurídicas
SOLRED, .S.A.- Empresa Titular, se incorporarán a un fichero automatizado, del que es responsable SOLRED, S.A..
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
la Empresa Titular podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose
a SOLRED, S.A. C/ Vía de los Poblados 1, 4.ª planta, edificio Alvento AB, 28033 Madrid.
Asimismo, y salvo expresa indicación en contra mediante indicación en la casilla situada en la parte frontal
del contrato, la Empresa Titular de la tarjeta autoriza, de forma expresa, a SOLRED, S.A., para que:
1. A través de promociones, campañas o actividades de publicidad o marketing, basadas o no en estudios de
mercado y análisis de perfiles de compra, utilice sus datos de contratación y facturación, a fin de que
SOLRED, S.A. pueda ofrecerle, a través de cualquier medio o canal, informaciones y ofertas personalizadas
o no, sobre productos o servicios relacionados con el transporte, ayuda a la automoción, seguros, finanzas,
ocio, viajes, hogar, asesoramiento o telecomunicaciones, así como cualesquiera otros de interés para el
titular de la tarjeta Solred, tanto de la propia SOLRED, S.A., en el ámbito de su actividad, como de
terceras entidades pertenecientes al ámbito de cualesquiera de las citadas actividades.
2. Los datos anteriormente indicados (de contratación y facturación) puedan ser cedidos o, en su caso,
interconectados, a terceros que también formen parte del Grupo de Empresas del Grupo REPSOL YPF, para que
puedan ser utilizados por éstas para llevar a cabo campañas de publicidad, marketing, estudios de mercado,
oferta de bienes y servicios y para la prestación de otros servicios análogos o complementarios, todos ellos
relacionados con el objeto social de las Empresas del Grupo. (1)
3. Para que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), la entidad contratante SOLRED y el resto de
Empresas del Grupo REPSOL YPF comuniquen a los titulares comunicaciones comerciales por correo electrónico o por
cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Este consentimiento para la comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento,
sin efectos retroactivos.
A los efectos previstos en el artículo 39 del Reglamento 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de
la LOPD el Titular de los datos queda informado de que en caso de producirse impagos de las operaciones de
compra de productos y/o servicios a través de la tarjeta, o de cualquier otra obligación de pago derivada del
presente contrato, sus datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento
o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
(1) El objeto social de las Empresas del Grupo REPSOL YPF comprende la investigación, exploración, explotación,
importación, almacenamiento, refino, petroquímica y demás operaciones industriales, transporte, distribución,
venta, exportación y comercialización de hidrocarburos de cualquier clase, sus productos derivados y residuos;
la investigación y desarrollo de otras fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos y su
explotación, fabricación, importación, almacenamiento, distribución, transporte, venta, exportación y comercialización;
la explotación de inmuebles y de la propiedad industrial y la tecnología de que dispongan las sociedades cesionarias
de los datos por usted facilitados; la comercialización de todo tipo de productos en instalaciones anexas a
estaciones de servicio y aparatos surtidores y a través de las redes de comercialización de los productos de
fabricación propia, así como la prestación de servicios vinculados al consumo o utilización de estos últimos.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN
10.1. Las partes aquí contratantes pactan expresamente la sumisión a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado, para cuantas
acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato.
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