La devolución del Céntimo Sanitario es un hecho desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara ilegal a finales del pasado mes este impuesto, que se empezó a cobrar en 2002. Repasamos paso a paso cómo cobrarlo y qué es lo que se puede reclamar.
Como venimos informando, el Tribunal de Justicia de la UE no sólo ha dictado que el IVMDH es ilegal y no se ajusta a los criterios impositivos europeos, también ha dictado la no limitación temporal de su ilegalidad, por lo que la sentencia abarca a lo cobrado desde 2002. Todo ello gracias a Transportes Jordi Besora.
Sin embargo, la legislación española limita la posibilidad de recobros de impuestos indebidos a un máximo de cuatro años, por lo que va a resultar complicado reclamar lo pagado ilegalmente antes de 2010. Como, además, en 2013 ya desapareció el céntimo sanitario y se asimiló a los impuestos especiales, sólo se asegura la posibilidad de recuperación de lo pagado desde febrero de 2010 a diciembre de 2012. Esto inicialmente, porque hay otra posibilidad. Veamos.
Quién puede reclamar: Todos. Empresas, autónomos y particulares.
Dónde: lo más recomendable es dirigirse a las delegaciones de la Hacienda central. Aunque el cobro se hizo de forma descentralizada por las comunidades autónomas, es un gravamen estatal y nos ahorramos posibles complicaciones.
Cómo: Es imprescindible aportar facturas de lo pagado, no basta con los tickets que entregan las gasolineras o los extractos bancarios. Hay que presentar un pliego de reclamación de ingresos indebidos, al que se adjuntan las facturas justificadoras.
Cuándo: Conviene presentarlo lo antes posible, aunque la devolución se calcula que se prolongará bastante.
Cuánto: Excepto las cantidades que las comunidades autónomas hayan devuelto a los profesionales, es obligación de Hacienda devolver todo lo cobrado indebidamente en cada momento y en la cantidad que cada Comunidad recargara el litro de combustible.
¿Y lo anterior a 2010? Algunos expertos fiscales han señalado que es perfectamente posible reclamar lo pagado con anterioridad a 2010, aunque haya prescrito la posible devolución. Lo que se aconseja es presentarlo de forma separada y mediante una acción de responsabilidad patrimonial del Estado, lo que permite reclamar lo fiscalmente prescrito.
En todo caso hay que aportar las mayores pruebas documentales de los pagado (facturas) y de lo ya recuperado –si así ha sido-. De esta manera facilitamos la labor de Hacienda en sus trámites.
Buena suerte.