Navarra ha aprobado la Ley Foral 11/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 8/1998, de 1 de junio, del transporte regular de viajeros en la comarca de Pamplona-Iruñerria. Ahora corresponde a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona la titularidad del servicio de transporte público, informa Fenebus.

Del mismo modo, se le atribuye la competencia para su gestión y ordenación, en los términos de la legislación aplicable. El plazo de integración de los municipios para la prestación del servicio público de transporte urbano en la comarca será, como mínimo, de nueve años.

En el Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona se determinarán las directrices generales que han de regular la prestación del servicio objeto de esta ley foral, así como los principios básicos de programación y planificación, y, como mínimo, abordará los objetivos y criterios generales, la planificación de los servicios, la programación de las inversiones, la evaluación económica y financiera de la ejecución del plan, el marco tarifario y las aportaciones de la Administración de la Comunidad Foral y de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

Calidad y eficiencia

Este plan de transporte tendrá como directrices la prestación de un servicio de transporte público de calidad con una adecuada eficacia y eficiencia; el fomento del uso del transporte público mediante la integración del mismo en los instrumentos de planificación urbanística; la mejora de la velocidad comercial del servicio hasta alcanzar valores de la misma semejantes a los mejores resultados obtenidos en áreas metropolitanas similares; y la gestión de los ingresos directos derivados del cobro a usuarios u otros afectos al servicio.

En la cuantificación del precio del billete al usuario, por el uso del transporte urbano comarcal, se priorizará su condición de servicio público por encima de la autofinanciación del mismo. La búsqueda de la mayor aportación posible a la financiación directa del servicio deberá basarse en el uso masivo de dicho servicio y no en el progresivo encarecimiento del costo del billete, en cualquiera de sus modalidades, para aumentar la capacidad directa de recaudación.

El documento completo puede consultarse en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/25/pdfs/BOE-A-2014-7881.pdf

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