Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional considera que las autoridades nacionales pueden exigir al nuevo adjudicatario de un servicio de transporte de viajeros, si está plasmado en el pliego de bases, la subrogación del personal. La sala llega a la conclusión de que el derecho de subrogación es aplicable aun cuando no esté previsto en un convenio colectivo.
La sentencia, que ha sido dictada por la Sección 4ª de lo Contencioso Administrativo, aunque no lo menciona, recoge que el pliego de bases siempre ha de recoger o relacionar a todo el personal que tenga derecho a esta subrogación. Y advierte que, según la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento por parte del contratista es causa de resolución del contrato.
Según publica Fenebus, este acuerdo conlleva el reconocimiento del derecho a la subrogación del personal adscrito al servicio, aunque su dedicación al mismo sea parcial. Así pues, algunos de los nuevos operadores se encuentran en la actualidad con el hecho de que, si bien a tenor del pliego solamente tienen la obligación de subrogar a una serie de conductores, a tenor de este Acuerdo Marco (y también de algunos convenios colectivos) tendrían la obligación de subrogar un número mayor de conductores, así como personal de otras categorías que no se relaciona en dicho pliego regulador el concurso.
Los pliegos de bases reguladores del concurso deberían relacionar todo el personal que, de acuerdo con el mismo, tiene derecho a subrogación.
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